Av. Ribera de San Cosme No.33

Vinculacion del Proyeco con la Normatividad

Normas de Ordenación que aplican en Áreas de Actuación

Respecto al Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo registrado bajo el número de folio 16926-151CODA25 de fecha 05 de septiembre de 2025 aplica:

  • Norma No. 4 Áreas de Conservación Patrimonial

 

Las áreas de Conservación Patrimonial son los perímetros en donde aplican normas y restricciones especificas con el objeto de salvaguardar si fisionomía; para conservar, mantener y mejorar el patrimonio arquitectónico y ambiental, la imagen urbana y las características de la traza y del funcionamiento del barrios, calles históricas o típicas, sitios arqueológicos o históricos y sus entornos tutelares, los monumentos y todos aquellos elementos que sin estar formalmente catalogados merecen la tutela en su conservación y consolidación.

Las Áreas de Conservación Patrimonial incluyen las zonas de monumentos históricos y las zonas patrimoniales marcadas en los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano.

Cualquier trámite referente a uso del suelo, licencia de construcción, autorización de anuncios y/o publicidad en Áreas de Conservación Patrimonial, se sujetará a las siguientes normas y restricciones y a las que sobre esta materia establece el Programa Delegacional para todas o para alguna de las Áreas de Conservación Patrimonial:

  1. Para inmuebles o zonas sujetas a la normatividad del Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o del Instituto Nacional de Bellas Artes, es requisito indispensable contar con la autorización respectiva y de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  2. La rehabilitación y restauración de edificaciones existentes, así como la construcción de obras nuevas se deberá realizar respetando las características del entorno y de las edificaciones que dieron origen al área patrimonial; estas características se refieren a la altura, proporciones de sus elementos, aspecto y acabado de fachadas, alineamiento y desplante de las construcciones.
  3. La demolición total o parcial de edificaciones que forman parte de la tipología o temática arquitectónica urbana característica de la zona, así como de edificaciones que sean discordantes con la tipología local en cuanto a temática, volúmenes, formas, acabados y texturas arquitectónicas de los inmuebles en las áreas patrimoniales, requiere como condición para solicitar la licencia respectiva, del dictamen del área competente de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; en todos los casos el elemento que se incluye deberá considerar su integración al paisaje urbano del área.
  4. No se autorizan cambios de uso o aprovechamiento de inmuebles construidos, cuando se ponga en peligro o modifique la estructura y forma de las edificaciones originales y/o de su entorno patrimonial urbano.
  5. No se permiten modificaciones que alteren el perfil de los pretiles y/o de las azoteas. La autorización de instalaciones mecánicas, eléctricas; hidráulicas, sanitarias, de equipos especiales, tinacos, tendederos de ropa y antenas de todo tipo requiere la utilización de soluciones arquitectónicas para ocultarlos de la visibilidad desde la vía pública y desde el paramento opuesto de la calle al mismo nivel de observación. De no ser posible su ocultamiento, deben plantearse soluciones que permitan su integración a la imagen urbana tomando en consideración los aspectos que señala el punto 2 de esta norma.
  6. No se permite la modificación del trazo y/o sección transversal de las vías públicas ni de la traza original; la introducción de vías de acceso controlado, vialidades primarias o ejes viales se permitirán únicamente cuando su trazo resulte tangencial a los límites del área de conservación patrimonial y no afecte en modo alguno la imagen urbana o la integridad física y/o patrimonial de la zona. Los proyectos de vías o instalaciones subterráneas, garantizarán que no se afecte la firmeza del suelo del área de conservación patrimonial y que las edificaciones no sufrirán daño en su estructura; el Reglamento de Construcciones especificará el procedimiento técnico para alcanzar este objetivo.
  7. No se autorizará en ningún caso el establecimiento, en las vías públicas, de elementos permanentes o provisionales que impidan el libre tránsito peatonal o vehicular; tales como casetas de vigilancia, guardacantones, cadenas u otros similares.
  8. En la realización de actividades relacionadas con mercados provisionales, tianguis, ferias y otros usos similares de carácter temporal, no se permitirán instalaciones adosadas a edificaciones de valor patrimonial o considerados monumentos arquitectónicos históricos o artísticos o la utilización de áreas ajardinadas con estos fines. Cuando la ocupación limite el libre tránsito de peatones y/o vehículos, deberán disponerse rutas alternas señaladas adecuadamente en los tramos afectados; en los puntos de desvío deberá disponerse de personal capacitado que agilice la circulación e informe de los cambios, rutas alternas y horarios de las afectaciones temporales. Cuando la duración de la ocupación de dichas áreas sea mayor a un día, se deberá dar aviso a la comunidad, mediante señalamientos fácilmente identificables de la zona afectada, la duración, el motivo, el horario, los puntos de desvío de tránsito peatonal y vehicular, así como de las rutas alternas y medidas adicionales que se determinen. Estos señalamientos deberán instalarse al menos con 72 horas de anticipación al inicio de los trabajos que afecten las vías públicas.
  9. Los estacionamientos de servicio público se adecuarán a las características de las construcciones del entorno predominantes en la zona en lo referente a la altura, proporciones de sus elementos, texturas, acabados y colores, independientemente de que el proyecto de los mismos los contemple cubiertos o descubiertos.
  10. Los colores de los acabados de las fachadas deberán ser aquellos cuyas gamas tradicionales en las edificaciones patrimoniales de la zona se encuentren en el catálogo que elabore y publique la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  11. Los locales comerciales deberán adaptar sus aparadores a las dimensiones y proporciones de los vanos de las construcciones, además de no cruzar el paramento de la edificación, de tal manera que no compitan o predominen en relación con la fachada de la que formen parte.
  12. La superficie de rodamiento de las vialidades se construirá con materiales similares a los que son característicos de los rasgos tradicionales de la zona, pudiendo en su caso, utilizarse materiales moldeables cuyo acabado en formas y colores igualen las características y texturas de los materiales originales. Los pavimentos en zonas aledañas a edificios catalogados o declarados, deberán garantizar el tránsito lento de vehículos. Las zonas peatonales que no formen parte de superficies de rodamiento vehicular deberán recubrirse con materiales permeables.
  13. Para el abasto y suministro de servicios no se permite la utilización de vehículos de carga con un peso máximo vehicular de cinco toneladas o cuya dimensión longitudinal exceda de seis metros.
  14. El jefe Delegacional deberá celebrar convenios para que los propietarios de edificaciones que sean discordantes con la tipología local a que alude la fracción 4.3, puedan rehabilitarlas poniéndolas en armonía con el entorno urbano.
  1. Para promover la conservación y mejoramiento de las áreas de conservación patrimonial que es competencia de Distrito Federal; la Delegación, previa consulta a la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, designará un profesionista competente, a cuyo cuidado estén dichas áreas; este profesionista actuará además como auxiliar de la autoridad para detectar y detener cualquier demolición o modificación que no esté autorizada en los términos de este Programa.

 

Normas Generales de Ordenación

  • Norma de Ordenación No. 1. Coeficiente de Ocupación del Suelo (Cos) y Coeficiente de Utilización del Suelo (Cus)

En la zonificación se determinan el número de niveles permitidos y el porcentaje del área libre en relación con la superficie del terreno.

El coeficiente de ocupación del suelo (COS), se establece para obtener la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del predio el porcentaje de área libre que establece la zonificación. Se calcula con la expresión siguiente:

COS= 1 – % de área libre (expresado en decimales) / superficie total del predio.

La superficie de desplante es el resultado de multiplicar el COS, por la superficie total del predio.

El coeficiente de utilización del suelo (CUS), es la relación aritmética existente entre la superficie total construida en todos los niveles de la edificación y la superficie total del terreno. Se calcula con la expresión siguiente:

CUS= (superficie de desplante x número de niveles permitidos) / superficie total del predio.

La superficie máxima de construcción es el resultado de multiplicar el CUS por la superficie total del predio.

La construcción bajo el nivel de banqueta no cuantifica dentro de la superficie máxima de construcción permitida y deberá cumplir con lo señalado en las Normas de Ordenación Generales números 2 y 4. Para los casos de la Norma número 2, tratándose de predios con pendiente descendente, este criterio se aplica a los espacios construidos para estacionamientos y locales no habitables.

En predios menores a 200 metros, en donde el área libre establecida en la zonificación sea del 40% o mayor, se podrá optar por un área libre de hasta un 30%, siempre y cuando no se rebase la superficie máxima de construcción permitida.

Para los árboles localizados dentro del área a construir, el propietario o poseedor deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Ambiental del Distrito Federal. En los casos donde exista necesidad de incrementar el área libre por la presencia de árboles a conservar, se podrá ajustar el proyecto, respetando el CUS (coeficiente de utilización del suelo). Lo anterior, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el que se especifiquen claramente las alturas y áreas libres autorizadas. 

  • Norma de Ordenación No. 4 Área libre de construcción y recarga de aguas pluviales al subsuelo.

El área libre de construcción cuyo porcentaje se establece en la zonificación, podrá pavimentarse en un 30% con materiales permeables, cuando estas áreas se utilicen como andadores o huellas para el tránsito y/o estacionamiento de vehículos. El resto deberá utilizarse como área jardinada.

En los casos de promoción de vivienda de interés social y popular, podrá pavimentarse hasta el 50% del área libre con materiales permeables.

Cuando por las características del subsuelo en que se encuentre ubicado el predio, se dificulte la infiltración del agua, o ésta resulte inconveniente por razones de seguridad por la infiltración de substancias contaminantes, o cuando por razones de procedimiento constructivo no sea factible proporcionar el área jardinada que establece la zonificación, se podrá utilizar hasta la totalidad del área libre bajo el nivel medio de banqueta, considerando lo siguiente: El área libre que establece la zonificación deberá mantenerse a partir de la planta baja en todo tipo de terreno.

Deberá implementarse un sistema alternativo de captación y aprovechamiento de aguas pluviales, tanto de la superficie construida, como del área libre requerida por la zonificación, mecanismo que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México evaluará y aprobará.

 

Dicho sistema deberá estar indicado en los planos de instalaciones hidrosanitarias o de instalaciones especiales y formarán parte del proyecto arquitectónico, previo al trámite del Registro de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial.

Todos los proyectos sujetos al Estudio de Impacto Urbano deberán contar con un sistema alternativo de captación y aprovechamiento de aguas pluviales y residuales.

La autoridad correspondiente revisará que dicho sistema esté integrado a la obra. En caso de no acreditarlo, al momento del aviso de terminación de obra correspondiente, la autoridad competente no otorgará la autorización de uso y ocupación.

  • Norma de Ordenación No. 8. Instalaciones permitidas por encima del número de niveles

Las instalaciones permitidas por encima de los niveles especificados en la zonificación podrán ser proyectos de naturación de azoteas, celdas de acumulación de energía solar, antenas, tanques, astas banderas, casetas de maquinaria, lavaderos y tendederos, siempre y cuando sean compatibles con el uso del suelo permitido y, en el caso de las Áreas de Conservación Patrimonial e inmuebles catalogados, éstos se sujetarán a las opiniones, dictámenes y permisos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), además de las normas de ordenación que establece el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Áreas de Conservación Patrimonial.

La instalación de estaciones repetidoras de telefonía celular o inalámbrica, requerirán de dictamen de la SEDUVI.

Los pretiles en las azoteas no deberán ser mayores a 1.5 metros de altura y no cuantifican como nivel adicional en la zonificación permitida.

  • Norma de Ordenación No. 19. Estudio de Impacto Urbano

Previo al registro de cualquier Manifestación, Licencia, Permiso o Autorización, quienes pretendan llevar a cabo alguno de los siguientes proyectos, requerirán el dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de Impacto Urbano o Urbano-Ambiental:

  1. Proyectos de vivienda con más de 10,000 m2 de construcción.
  2. Proyectos de oficinas, comercios, servicios, industria o equipamiento con más de 5,000 m2 de construcción.

 

III. Proyectos de usos mixtos (habitacional, comercio, servicios o equipamiento con más de 5,000 m2).

 

  1. Estaciones y mini estaciones de servicio de combustibles para carburación (gasolina, Diesel, gas LP y gas natural comprimido), para servicio al público y/o autoconsumo.
  2. Proyectos de ampliación de vivienda, cuando la suma de lo existente y el incremento rebasen 10,000 m2 de construcción o cuando ya se tenga el Estudio de Impacto Urbano y se incrementen más de 5,000 m2 de construcción.
  3. Proyectos de ampliación de usos no habitacionales, cuando la suma de lo existente y el incremento rebasen 5,000 m2 de construcción o cuando ya se tenga Estudio de Impacto Urbano y se incrementen más de 2,500 m2 de construcción.


VII. Crematorios

VIII. Proyectos donde aplique la Norma de Ordenación General número 10.

En los análisis de los Estudios de Impacto Urbano o Urbano-Ambiental, se deberá considerar la utilización de la infraestructura, así como del entorno urbano en el momento de máxima demanda. Los temas y contenidos del Estudio deberán apegarse, en lo que proceda, a los Lineamientos Técnicos complementarios que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Aquellas zonas clasificadas de riesgo por los ordenamientos aplicables, no serán susceptibles para otorgar autorizaciones o permisos, con excepción del riesgo que se determine como mitigable, a través del dictamen correspondiente.

  • Norma de Ordenación No. 27 De los requerimientos para la captación de aguas pluviales y descarga de aguas residuales.

El Registro de Manifestaciones de Construcción B o C, así como la Licencia Especial correspondiente estarán condicionados a que el proyecto de construcción incluya pozos de absorción para aguas pluviales. El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, señalarán las especificaciones técnicas que debe cumplir la construcción de dichos pozos de absorción.

De igual forma, dentro del proyecto de edificación de vivienda unifamiliar deberá incluirse la construcción de fosas sépticas, cuya capacidad debe ir en función del número de habitantes, y descargar a la red de drenaje. Tratándose de unidades habitacionales se incluirán estudios para la instalación de plantas de tratamiento de aguas, para no vertirlas crudas al drenaje.

Característica Patrimonial

ACP, CC Inmueble colindante a inmueble(s) afecto(s) al patrimonio cultural urbano de valor histórico, y/o valor artístico y/o valor patrimonial, dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial. A todos los inmuebles ubicados dentro de Área de Conservación Patrimonial del aplicará la Norma de Ordenación número 4 en Áreas de Actuación del Programa General de Desarrollo Urbano. Inmueble colindante a inmueble(s) con valor histórico y/o artístico y/o patrimonial; Cualquier intervención requiere autorización de las autoridades competentes, local o federal. Los predios dentro de la Zona de Monumentos Históricos deberán contar con la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Para cualquier intervención requiere el dictamen técnico, opinión o aviso de intervención, según sea el caso, de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y Espacio Público de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Motivo por el cual queda atendido de la siguiente manera:

DEL PREDIO

Ubicación:

 

Av. Ribera San Cosme No.33, Colonia Santa María La Ribera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C. P. 06400.

 

Superficie del predio:

5,852.28 m2

Cuenta predial:

012-134-19-000-3

Uso anterior: Comercial

 DEL PROYECTO

Uso del Proyecto:

Habitacional Mixto

X

Nueva

 

Ampliación/Modificación

 

Prórroga

 

Prórroga

DATOS DEL PROYECTO

PARA OBRA NUEVA

M 2

%

Superficie del predio

5,852.28

100%

100%

Desplante

3,803.90

3,803.98

64.99%

65%

Área libre

2,048.38

2,048.30

35.01%

35%

Área verde y/o permeable* existente

0.00

Área verde y/o permeable* por afectar

0.00

Área verde y/o permeable* por conservar

0.00

Área verde y/o permeable* a crear

297.07

Altura en metros

17.00

18.00

Altura total con pretil

Niveles s.n.b.

6

6

Niveles b.n.b. totales

2

Niveles b.n.b. con uso útil

Niveles b.n.b. para estacionamiento

2

Superficie s.n.b.

22,428.24

22,823.892

Superficie b.n.b. total

8,154.91

Considera la Superficie de las Cisternas

Superficie b.n.b. con uso útil (cuenta como intensidad)

Superficie b.n.b. para estacionamiento

7,545.28

Superficie de construcción cuantificable como intensidad constructiva

22,428.24

22,823.892

Superficie total de construcción

30,583.15

Número de edificios, torres o cuerpos

3

Número de viviendas

347

Viviendas de 47.18 a 65.66 m2

Equipamiento urbano**

445.39

De 175.57 a 585.22 m2

7.61%

3 -10%

Área de donación (para predios con superficie desde 5,000 m2)***

Pago sustitutivo

585.228

Cajones de estacionamiento

347

1,059

33.33%

100%

Cajones de bici estacionamiento****

94

88

106.81%

100%

Superficie de demolición

8,075.93

100%

 

 

Población

Máxima

1,699

Permanente

1,459

Flotante

240

Profundidad

5.2

Y se pidió opinión y dictaminó por las siguientes autoridades:

Instituto Nacional de Antropología e Historia: Coordinación Nacional de Monumentos Históricos y Dirección de Salvamento Arqueológico

Se cuenta con el Dictamen Técnico para obra nueva fuera de A.C.P. de folio SPOTMET/DGOU/DPCUEO/0823/2025 de fecha 19 de marzo de 2025 expedido por la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México.

Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Se cuenta con el Dictamen Técnico para obra nueva fuera de A.C.P. de folio SPOTMET/DGOU/DPCUEO/0823/2025 de fecha 19 de marzo de 2025 expedido por la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México.

Dictamen de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público (ACP)

Se cuenta con el Dictamen Técnico para demolición total y el proyecto de obra nueva en A.C.P. de folio SPOTMET/SUBPOT/DGOU/DPCUEP/3552/2025 de fecha 03 de noviembre de 2025 expedido por la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México.

Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural

No Aplica.

Delimitación de Zonas Federales

No Aplica.

Delimitación de Zona SEDUVI

No Aplica.

Dictamen Normativo especifico (DAN)

Se cuenta con el Dictamen de Aplicación de la Normatividad de Usos del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación de folio SPOTMET/DGOU/0587/2025 de fecha 06 de junio de 2025 expedido por la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México

Otros: PEMEX, Secretaría de Energía, STC Metro, Aeronáutica Civil, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Trasportes, Comisión Federal de Electricidad, Instituto para la Seguridad de las Construcciones, aprobación como Unidad de Verificación en materia de gas L.P., Título del permiso de distribución mediante estación de gas L.P. emitido por la Secretaría de Energía, Dictamen del proyecto de estación de gas L.P. por la Unidad de Verificación, etc.

 

Se cuenta con el Visto Bueno para obra nueva en Avenida Ribera de San Cosme No. 33. con folio 70200/GOM/2820/2025 de fecha 29 de diciembre de 2025 expedido por la Gerencia de Obras y Mantenimiento del Sistema de Transporte Colectivo

Licencias y planos anteriores o Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos.

No Aplica.

Licencia Ambiental Única (LAU); en su caso.

No Aplica.

 Permisos y Autorizaciones

Documento

Dependencia

Estatus

Folio

Fecha

 

Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo

SPOTMET

Autorizado

16926-151CODA25

05/09/2025

Constancia de Alineamiento y Número Oficial

Alcaldía

Autorizado

CUH-VUC-ANU-09062025-0064

16/09/2025

Dictamen de Aplicación a la Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación

SPOTMET

Autorizado

SPOTMET/DGOU/0587/025

06/06/2025

Dictamen Técnico para demolición total y el proyecto de obra nueva en A.C.P.

SPOTMET

Autorizado

SPOTMET/SUBPOT/DGOU/DPCUP/ 3552/2025

03/11/2025

Visto Bueno INBAL

INBAL

Autorizado

0150-C/0150

19/02/2026

Visto Bueno Demolición

INAH

Autorizado

128/26

18/03/2026

Visto Bueno Salvamento Arqueológico

INAH

Autorizado

401.3S.17-2026/0405

17/03/2026

Visto Bueno Obra Nueva

INAH

En Proceso

Expediente: 09-1661-26

13/02/2026

Dictamen de Impacto Único

SPOTMET

En Proceso

Manifestación de Impacto Ambiental

SEDEMA

En Proceso