Av. Ribera de San Cosme No.33

Superficie y Uso del Proyecto.

Se presenta las tablas donde se indican las superficies del predio y sus distribuciones.

DATOS DEL PROYECTOPARA OBRA NUEVA
 m2%
ConceptoProyectoNormaProyectoNorma
Superficie del predio 5,852.28100%100%
Desplante3,803.903,803.9864.99%65%
Área libre2,048.382,048.3035.01%35%
Área verde y/o permeable* existente0
Área verde y/o permeable* por afectar0
Área verde y/o permeable* por conservar0
Área verde y/o permeable* a crear297.07
Altura en metros1718Altura total con pretil
Niveles s.n.b.66
Niveles b.n.b. totales2
Niveles b.n.b. con uso útil
Niveles b.n.b. para estacionamiento2
Superficie s.n.b. 22,428.2422,823.89
Superficie b.n.b. total 8,154.91Considera la Superficie de las Cisternas
Superficie b.n.b. con uso útil (cuenta como intensidad)
Superficie b.n.b. para estacionamiento7,545.28
Superficie de construcción cuantificable como intensidad constructiva22,428.2422,823.89
Superficie total de construcción 30,583.15
Número de edificios, torres o cuerpos3
Número de viviendas347Viviendas de 47.18 a 65.66 m2
Equipamiento urbano**445.39De 175.57 a 585.22 m27.61%3 -10%
Área de donación (para predios con superficie desde 5,000 m2)***Pago sustitutivo585.228
Cajones de estacionamiento3471,05933.33%100%
Cajones de biciestacionamiento****9488106.81%100%
Superficie de demolición8,075.93100%
PoblaciónMáxima1,699
Permanente1,459
Flotante240
Profundidad5.2
* Se considera el área permeable, la superficie no construida en los niveles bajo nivel de banqueta (sótanos) de la superficie del predio.
** De acuerdo al Art. 79 del Reglamento de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para construir un conjunto habitacional que requiera Estudio de Impacto Urbano o Impacto Urbano Ambiental, se debe de destinar el área correspondiente para usos y servicios complementarios en función de la superficie del predio. Dicha superficie no podrá ser menor al 3% y en ningún caso mayor al 10% de la superficie del terreno.
*** De acuerdo a los Art. 64, fracción III, inciso c) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 80, fracción VI de su Reglamento, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, en el caso que sea solicitado por el interesado y aprobado por la Secretaría, se deberá enterar a la Tesorería del Distrito Federal, el pago sustitutivo en efectivo, equivalente al valor comercial del terreno que debería transmitir, considerando éste a valores finales.
**** Con base en el Plano 2. Zonas para la Aplicación de los requerimientos de Cajones de Estacionamiento para Bicicletas y de acuerdo al Numeral 1.2.3. Cajones de estacionamiento para bicicletas del Acuerdo por el que se modifica el Numeral 1.2. Estacionamientos de la N.T.C.-P.A. del R.C.D.F., el Proyecto se ubica en la Zona A, por lo que, deberá cumplir con el 100% de la demanda total de biciestacionamientos..
Todos los parámetros del proyecto se retoman del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio No. 16926-151CODA25 de fecha 05 de septiembre del 2025, emitido en apego al Programa Parcial de Desarrollo Urbano vigente para “SANTA MARÍA LA RIBERA, ATLAMPA Y SANTA MARIA INSURGENTES, para el predio ubicado en la Av. Ribera de San Cosme No. 33, Colonia Santa María la Ribera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06400, Ciudad de México.